Prescripción de las deudas

En España el plazo de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar, con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de QUINCE AÑOS.

1.- DEUDAS HIPOTECARIAS

El art. 1.964 del Código Civil establece que el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado y las personales que no tengas señalado término especial de prescripción, a los quince.

 

2.- DEUDAS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Cuando se trata de una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años. La entidad dispone por tanto, de ese, para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.

 

3.- DEUDAS CON HACIENDA

Con carácter general, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

 

4.- DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:

El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.

La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.

La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de la Seguridad Social.

La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

 

5.- DEUDAS DE SUMINISTROS

Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas, así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el art. 1.967 del Código Civil, según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).

 

6.- DEUDAS DE ALQUILER, ARRENDAMIENTOS y PENSION DE ALIMEN TOS

Según el art. 1.966 del Código Civil, las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.

 

7.- LA ACCION CAMBIARIA

La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años cuando el documento cambiario sea una letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.

 

8.- LA PRESCIPCION EN OPERACIONES COMERCIALES

La prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años.

 

 

¿COMO INTERRUMPIR EL PLAZO DE PRESCRIPCION?

El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor u por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

El reconocimiento de la deuda por parte del deudor puede ser tácita o expresa.

 

¿SE PUEDE PERDER EL DERECHO A RECLAMAR?

Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar –judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley.

Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.