El Tribunal Supremo ha dejado claro que en los préstamos hipotecarios firmados antes del 30 de diciembre de 1994, no se aplica la Directiva 93/13 ni la jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas abusivas y gastos hipotecarios.
En estos casos, no rige el criterio general actual de que el plazo de prescripción para reclamar comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula. En su lugar, el Supremo aplica el Código Civil, considerando que se trata de un pago indebido.
Esto significa que el plazo para reclamar empieza a contar desde el momento en que el consumidor realizó el pago. Por tanto, la mayoría de estas reclamaciones estarán prescritas, ya que han pasado muchos años desde el pago de dichos gastos.