El plazo para reclamar las acciones de Bankia vence en Julio de 2015

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RECLAME DAÑOS Y PERJUICIOS A BANKIA POR LA INFORMACION FALSA EN LA EMISION DE

SUS ACCIONES


La emisión de acciones en el mercado primario es libre y como norma general no necesita una autorización previa.

 

EL FOLLETO INFORMATIVO DE LA EMISION debe llevar un contenido mínimo exigido por la Ley para proteger al inversor, y dar seguridad, confianza y eficiencia al mercado de valores.

 

El art. 27 de la Ley del Mercado de Valores exige al EMISOR informar sobre su situación financiera, para que el INVERSOR pueda evaluar los activos y pasivos, dicha situación financiera y los beneficios y pérdidas.

 

EL RESUMEN debe contener la siguiente información:

 

  1. a) Breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con el emisor, y los posibles garante, incluidos los activos, los pasivos y la situación financiera.
  2. b) Breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate, incluidos los derechos inherentes a los valores.
  3. c) Las condiciones generales de la oferta, incluidos los gastos estimados impuestos al inversor por el emisor o el oferente.
  4. d) Información sobra la admisión a cotización.
  5. e) Los motivos de la oferta y el destino de los ingresos.

 

En el resumen se advertirá que:

 

1º Debe leerse como introducción al folleto.

2º Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del folleto en su conjunto.

 

El artículo 36 del RD 1310/2.005 establece RESPONSABILIDAD DEL EMISOR: “De conformidad con lo dispuesto en el art. 28. 3 de la Ley del Mercado de Valores, LAS PERSOANS RESPONSABLES POR EL FOLLETO INFORMATICO ESTARÑÁN OBLIGADAS A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE HAYAN ADQUIRIDO DE BUENA FE LOS VALORES A LOS QUE SE REFIERE EL FOLLETO DURANTE SU PERIODO DE VIGENCIA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HUBIESEN OCASIONADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER INFORMACION INCLUIDA EN EL FOLLETO QUE SEA FALSA O POR LA OMISION EN EL FOLLETO DE CUALQUIER DATO RELEVANTE, siempre y cuando la información falsa o la omisión de datos relevantes no se haya corregido mediante un suplemento al folleto informativo o se haya difundido al mercado antes de que dichas personas hubiesen adquirido los valores”