La protección de los deudores hipotecarios

«Directiva 93/13/CEE  Contrato de  préstamo hipotecario,  Procedimiento de ejecución hipotecaria,  Criterios de apreciación, Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo,  Contratos celebrados con consumidores, Cláusulas abusivas.»

En el asunto C 415/11, que tiene por objeto la petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, mediante auto de 19 de julio de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de agosto de 2011, en el procedimiento entre Mohamed Aziz y Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, integrado por el Sr. A. Tizzano (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, M. Ilesic y J.-J. Kasel y la Sra. M. Berger, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal; habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de septiembre de 2012; consideradas las observaciones presentadas: en nombre del Sr. Aziz, por el Sr. D. Moreno Trigo, abogado; en nombre de Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa), por el Sr. I. Fernández de Senespleda, abogado; en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente; en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y los Sres. J. Baquero Cruz y M. van Beek, en calidad de agentes; oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de noviembre de 2012;

Dicta la siguiente Sentencia:

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»).

2 Esta petición se ha planteado en el marco de un litigio entre el Sr. Aziz y Caixa D’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (en lo sucesivo, «Catalunyacaixa»), relativo a la validez de  determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre dichas partes.