Via Conteciosa y Mediación Familiar

El objeto de este trabajo es reflexionar, acerca de las consecuencias que pueden tener, para los hijos de los padres separados, la resolución de los conflictos parentales por vía arbitral o por mediación. Como marco de referencia, hemos escogido un caso real.

La madre de un niño de 9 años – quien tiene atribuida la custodia -, decidió unilateralmente cambiar al hijo de colegio, a pesar de que en el convenio regulador, ratificado por la sentencia de separación establece que, las decisiones referidas a la escolarización del menor, serán compartidas por ambos padres.

Se trata de un niño con excelente rendimiento académico, en el momento de la preinscripción en el nuevo centro, era el delegado de la clase y miembro de dos equipos deportivos incluidos en las ligas ínter-escolares.
El conflicto se produce cuando, el padre recibe la noticia dos meses después de que, la madre preinscriba al hijo en el nuevo colegio, y cuando ya se han concluido los trámites de matriculación. Cuando el padre le pregunta al hijo por los motivos, este verbaliza que “ … no pasa nada, porque si no me gusta, volveré al otro”, a pesar de que, la jefa de estudios del colegio anterior, le había explicado que no era posible guardarle plaza. Al oponerse el padre al cambio decidido por la madre, esta solicita autorización al juez de familia. Entre las acciones llevadas a cabo por la madre, para conseguir su objetivo, pide al niño que redacte una carta – la cual firma el niño y escribe la fecha en que redacta, este formalismo, pertenece al mundo de los adultos, por lo que el padre supone que el contenido ha sido dictado por la madre -, en ella dice textualmente:

“Martes-29-junio-1999

Quiero ir al colegio….porque: tengo amigos, hago natación, me gustan las fiestas y esta más cerca de mi casa.
(Firma con su nombre y rubrica)”

Se da la circunstancia que el colegio propuesto está más lejos. Este documento es aportado por la madre como prueba en el procedimiento. El juez tiene una entrevista con el niño, y aprueba el cambio, da traslado al fiscal, el cual no tiene nada que oponer. El padre recurre, pero se desestima, el juez le recibe – una vez dictada sentencia-, y le dice como argumento que, “es un niño que se expresa muy bien”, el fiscal se niega a recibirlo.

En la primera parte presentamos algunas de las posibles consecuencias que pueden producirse, cuando el conflicto se resuelve por vía contenciosa, resolución heterocompositiva. En la segunda, hacemos referencia a las ventajas que podría tener para el menor, la resolución autocompositiva del conflicto, a través de la mediación. En el primer caso, un tercero asume la responsabilidad de resolver el conflicto; en el segundo, está presente un tercero que, ayuda a los padres a resolverlo, para lo cual aporta una metodología de trabajo. Cuando se ofrece a los padres participar en una mediación, suelen ser muy reacios a aceptar la propuesta, puesto que, su expectativa no es resolver el conflicto sino que el otro le dé la razón, convencerlo; mejor vencerlo, que el otro “pierda”, y lo que reciben como corolario ideal, poder publicar ante su entorno familiar y social que, el juez le ha dado la razón. En la vía contenciosa, raramente, se desea que el juez establezca justicia, ambos esperan que les dé la razón.

2. LA NARRACIÓN DEL CONFLICTO

Con frecuencia se olvida que, las sentencias judiciales, no son actos puntuales, sino la conclusión de un proceso – en el cual, se suceden una serie de decisiones y de actuaciones subsidiarias del conflicto-,las cuales, necesariamente, producen consecuencias personales y sociales en los implicados.

Para aproximarnos a la realidad, todos necesitamos construir nuestra versión de los hechos, en términos de Sarah Cobb, producimos una narración, en la que cada información que se emite, retroalimenta tanto la narración del otro, como la propia. Del mismo modo ocurre con los entornos sociales de apoyo de cada padre, a partir de las narraciones individuales, se construyen las narraciones colectivas, con la particularidad de que, estas últimas son muy fáciles de construir, y muy difíciles de cambiar, puesto que supone una ampliación del conflicto, los entornos de apoyo de cada parte, les animan a seguir adelante con el conflicto. El tiempo hace que las narraciones se consoliden, e incluso se vuelvan rígidas, reactivas a ser reformuladas. Con lo que, cuanto más tiempo se tarde en resolver el conflicto, mayor complejidad adquirirá. En los conflictos familiares, el aspecto emocional es central, por ello, su resolución, debe contemplar no solo los aspectos legales o tangibles.

Ante un conflicto parental , el niño también necesita hacer su propia narración de los hechos, para poderse explicar – como mecanismo adaptativo – la nueva situación. Es plausible pensar que, si de modo habitual convive con la madre – como suele suceder -, y el padre tiene un tiempo de convivencia bastante menor, aquella tenga más posibilidades de moldear las opiniones y sistemas de valores del niño, puesto que, la temporalidad de la convivencia, en el caso de las madre es longitudinal, la del padre es transversal. Este moldeado de las expectativas del niño, genera un proceso de fidelización hacia la madre, y – en este caso – hacia sus propuestas de cambio de colegio. Cuando el niño entiende que, el padre discontinuó no tiene no tiene poder para evitarlo, necesita una versión creíble de las ventajas del cambio anunciado, necesita consolidar su narración, con ello, pretende evitar la incertidumbre sobre su futuro, no puede vivir, indefinidamente sin saber qué va a pasar con su vida.

El hecho de que, el menor reciba dos narraciones opuestas, le supone una disonancia cognitiva que, junto con la presión emocional, hace que la construcción de su narración, le suponga un conflicto de lealtades, puesto que, ambos padres esperan de él que, satisfaga sus expectativas. Es frecuente que, los niños – y los padres – tengan dificultades es separar la narración del narrador. Este conflicto puede situar al niño ante  un dilema de doble vínculo, escoja la narración que escoja, traicionará a uno de sus padres, lo que puede hacerse sentir traidor, y consecuentemente, indigno del amor de aquel a quien considere que le ha traicionado, con la consiguiente caga de inseguridad y angustia.

Para que resuelva esta etapa de manera adecuada, precisa contar con unos padres competentes y una figura masculina estable, naturalmente, la del padre biológico. Cuando la nueva pareja de uno de los padres intenta usurpar su papel, se pone al niño ante un nuevo conflicto de lealtades. Si la figura paterna no es percibida por el niño como valiosa – falta de “poder”, incompetente, o cuestionada por la propuesta del “otro padre, de imponerse como tal” -, es posible que, la busque en otras personas más estables, o incluso entre líderes de sus grupos de iguales. No disponemos del espacio necesario, pero queremos dejar claro que puede tener consecuencias graves sobre su futuro, por ejemplo fracaso escolar, víctima o autor de abusos, conductas antisociales, incluso psicopatologías o, sencillamente, incapacidad para sentirse digno de amar y ser amado.
3. LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA VIA JUDICIAL.

El juez convocó al niño para una exploración, a la cual acudió acompañado por su madre y su hermanita, hija de otro padre, con el cual no convivió. Para el niño, ser citado ante un juez, supone una situación extraordinaria, sabe que la persona que tiene ante él, va a decidir como va a ser su vida – en este caso escolar – en el futuro. En su fantasía, puede atribuirle a la virtualidad de resolver el conflicto entre sus padres. Si esto sucediera, tendría una doble consecuencia, por un lado, sería rescatado del conflicto de lealtades en que se siente; por el otro, los padres quedarían definidos como incompetentes para llegar a acuerdos de forma autónoma. Es evidente que, el niño carece de perspectiva histórica, para evaluar las posibles consecuencias del cambio de colegio, ya que estas afectarán, no solo al momento en que se tome la decisión – que él está viviendo -, sino a todo su futuro escolar, personal y social. Para adaptarse al cambio deberá realizar el duelo de su antiguo colegio, de sus amigos, renunciar a la seguridad que allí encontraba, y adaptarse al nuevo. Dejar lo conocido por lo desconocido. En este caso, en que el juez no se entrevisto con los padres – ni separadamente, ni juntos -, para evaluar sus versiones y motivos, es evidente que su argumento para aprobar el cambio solicitado, es una responsabilidad parental que jerárquicamente no le corresponde, y que supone su parentalización dentro de la familia binuclear, de la cual es miembro. Con consecuencias graves sobre su interiorización del concepto de jerarquía, evidentemente, no solo de su familia.

La atribución de la razón a uno de los padres, refuerza al padre “vencedor” en que, fue buena idea llevar el conflicto coparental al juzgado. El otro puede pensar que, puesto que ha perdido, debe buscar resarcirse, para actuar de modo simétrico, y obtener del juez, su cuota de legitimación pública como padre. El resultado es que, los padres dejan de ocuparse del hijo, y pasan a centrarse en un conflicto que, no son capaces de resolver de forma autónoma. El niño conoce que ya no son sus padres, quienes toman las decisiones sobre su vida, sino que es el juez. Lo cual puede hacerle sentir que – en el futuro – será él quien decida, esto es su vida está judicializada, sin comprender muy bien el alcance de la situación. El niño percibe a sus padres como incompetentes y heterónomos, puesto que, no son ellos – juntos o separados -, quienes toman las decisiones parentales. Si, en esta  ocasión, los padres han cedido su función parental a un desconocido, el hijo no tiene la seguridad de que esta renuncia, no se vaya a repetir cada vez que, haya un conflicto. Esta puesta en cuestión acerca de la voluntad y de la capacidad de los padres para ocuparse de él, hace que dude acerca de su lugar en su familia, lo cual es una fuente cierta de angustia.

Cuando uno de los padres, consigue la adherencia del menor a su narración frente a la del otro padre, el conflicto de lealtades inicial, puede intensificarse y llegar a colocar al niño en una triangulación en el conflicto. En la triangulación, el niño ya no es “aquello” sobre lo que se discute, es una parte más en el conflicto, queda incluido como un actor más, sin tener la capacidad para dimensionar la complejidad de la situación. La triangulación es una de las situaciones más difíciles de elaborar, aún para los adultos. El niño necesita construir una narración rígida, para protegerse de eventuales chantajes emocionales, encontrar alguna seguridad y poder contener la angustia de la situación. Es frecuente que, opte por negar al progenitor que percibe más débil, casi siempre el discontínuo, esto explica que, en algunos casos los niños se oponen a relacionarse con él. Esta situación conlleva – como mecanismo de defensa – a la negación de la figura del padre, de este modo, no se sentirán traidores al satisfacer exclusivamente las demandas del padre con el cual conviven, habitualmente la madre. Cuando la nueva pareja de uno de los padres, pretende ejercer de padre sustituto, en realidad, lo que consigue es reforzar la negación del padre biológico y crear angustia en el niño.

La relación con el padre, es el vehículo mediante el cual, el niño construye su yo social. Las consecuencias de la negación de la figura del padre, van mucho más allá que la pérdida del vínculo personal. En el caso de que, se trate de un varón, en esta etapa necesitará la presencia del padre como figura masculina, a la que el niño pueda atribuir estabilidad y confianza, para poder identificarse con él y aprender los modelos masculinos, las pautas de conductas, los mitos – incuestionablemente necesarios -, incorporar sistemas de valores, etc., como instrumento de su individualización, y base de su socialización. Un buen complemento de estas fases, le permitirá relacionarse de modo complementario con su aspecto femenino, y, por tanto, relacionarse con las mujeres como compañeras, y no como rivales. Una de las funciones más necesarias de los padres, es servir de modelo – modelar – a los hijos.

En el caso que nos ocupa, en que el niño asume la propuesta de la madre, puede identificar al padre con su narración – la cual ha rechazado -, y albergar el sentimiento de que lo ha traicionado. Inconscientemente, el niño puede atribuirle al padre el deseo de castigarle por su “traición”, el peor castigo sería sin duda, abandonarlo, dejar de quererlo, con ello, la angustia que ya hemos mencionado se reafirma. Ante un sentimiento, las afirmaciones del padre como “no pasa nada” o “lo entiendo”, no son suficientes para el niño. Sólo si el padre discontinuo mantiene el vínculo sin menoscabo, con el tiempo, el hijo podrá ir recuperando la confianza de que, no se le ha juzgado merecedor de castigo. Pero, con frecuencia, ese tiempo de latencia – la percepción de su duración es subjetiva, diferente para los niños y para los adultos -, supone un gran estrés y angustia para el niño, por lo que no puede esperar a comprobar si realmente ha sido perdonado, o si algún día, su padre puede llegar a castigarlo. Prefiere resolver la situación renunciando a vincularse con su padre discontinuo, antes que vivir con la angustia del eventual castigo. Este sentimiento no depende sólo de lo que el padre discontinuo haga, los protagonistas son el niño y su padre custodio – como hemos dicho, en general, la madre -, y eventualmente la nueva pareja de éste.

4. LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA MEDIACIÓN.

El mediador, ya lo hemos dicho, también es un tercero en el conflicto, y desde un principio establece que, no es su responsabilidad resolverlo. La propuesta que supone la mediación, se podría expresar como un discurso “Yo gano, tú ganas”, frente a la vía contenciosa que supone “Yo gano, tú pierdes”. En el proceso de la negociación el mediador, les acompañará desde una definición rígida del conflicto a otra más flexible, esto les permitirá compartir el proceso de creación de una narración compartida, aceptable para ambos. Con ello, pueden dejar de esforzarse en percibir al otro como el culpable. Los dos reconocen que comparten un problema, y en la medida en que sea resuelto, saben que se sentirán mejor, con ellos mismos y con su entorno, y podrán crear un nuevo modelo – saludable – de relación como padres. El mediador le ayuda a definir su conflicto desde los intereses – lo que realmente desean -, en lugar de hacerlo desde sus posiciones, lo que creen que desean. Durante las sesiones, cada padre va reelaborando su versión de los hechos, y consecuentemente sus pretensiones. La narración que suelen hacer al inicio, suele ser rígida, lineal, descalificadota y definida como un conflicto de suma cero, “cualquier beneficio que obtenga el otro, lo pierdo yo”. Algunas personas han manifestado que, durante las sesiones de Mediación, ha sido su primera vez que, se han sentido verdaderamente atendidos y escuchados por el otro. Ello es debido al ambiente neutral, seguro y respetuoso en que se desarrollan las sesiones, del cual es responsable el mediador.

El hecho de que los padres se definan en los gestores de la resolución del conflicto, les restituye la competencia sobre su función parental y coparental, les mejora su autoestima y su imagen ante “los otros”, entre ellos, los hijos. Se redefinen como padres competentes y autónomos, dispuestos a colaborar en el cuidado de su hijo, y esto es lo mejor que les puede pasar, a un hijo de padres separados.

¿Qué hubiera pasado si se les hubiera propuesto a los padres que acudieran a Mediación Familiar? La primera respuesta probable es que la hubieran rechazado. La rigidez les impide ver otra solución más, que conseguir que sea el otro quien cambie. Existe un debate al respecto que, ya se ha resuelto en otros países, ¿Mediación voluntaria o Mediación obligatoria?. La derivación por parte del juez – articulo 158-3 del C.C. -, es una posible vía. Con ello, no se les obliga a aceptar la Mediación, pero sí a asistir al Servicio de Mediación y una vez informados, aceptarla o rechazarla. La orden del juez le aporta la intensidad necesaria para acudir, e informarse. Cabe recordar que, el índice de éxito es el mismo, si acuden de modo voluntario o por mandato judicial, aproximadamente, un 90% de casos resueltos satisfactoriamente, para ambos.

En Mediación, solo negocian los padres, se externaliza al niño del conflicto en el que, previamente, había sido triangulado. Con ello, se le evita un eventual conflicto de lealtades y/o la parentalización. El niño percibe que, su padre y su madre, se reúnen para resolver problemas que afectan a su vida. Independientemente del resultado final, esto ya es un cambio para él, su padre y su madre se juntan, para ejercer de sus padres. La Mediación es un proceso de consecución de acuerdos, el primero es aceptar la posibilidad de que este recurso les sea útil, después, deben convenir en que, quizá haya algún modo de ejercer la coparentalidad con competencia, resolviendo los conflictos que se presenten de modo compartido. La participación en una Mediación supone para los padres un proceso analógico, en el cual van aprendiendo a desarrollar habilidades de negociación. La resolución judicial, es entendida como una información digital, “satisface mis expectativas” o “satisface las expectativas del otro”, y por tanto, o gano o pierdo. En el caso de que alguno atribuya al juez haber ganado, o haber perdido le cuestionará su neutralidad y consiguientemente su confianza.

Finalmente, el niño no tiene que acudir a los juzgados. Con ello, se le evita el sentimiento de judicialización de su vida. En la medida en que los padres se reúnen para negociar, se atribuyen – recíprocamente – la legitimidad y la capacidad de hacer de interlocutores. Los padres se presentan juntos como competentes para resolver los problemas de su hijo, y dispuestos a llegar a acuerdos. Si los padres aceptan que, es posible llegar a acuerdos, habrán de cambiar sus ideas – sus narraciones -, y este cambio lo transmitirán de forma directa, o indirecta, a los hijos. Estos aprenden que, es mucho más creíble lo que los padres hacen, que lo que dicen que hacen. Con ello, el niño recupera a unos padres que, si bien un día decidieron separarse como esposos, se presentan ante él como padres corresponsabilizados en su crianza, puesto que, este vinculo viene definido, precisamente, por la existencia del hijo. El juez puede atender al conflicto respecto del niño, pero no al niño, que es lo que él realmente desea. Este necesita unos padres que le amen incondicionalmente y en los que, él pueda confiar, que les sirvan de referencia en su construcción como individuo, y que los perciba estables – en su función parental, y en sus función coparental -, de bodoque, encuentre seguridad en los momentos difíciles, y que le ayuden a vivir las crisis como momentos de crecimiento, sin angustia, y no como momentos de desbordamientos emocionales. Los hijos de padres separados, no sufren tanto por la separación de sus padres, como por la mala relación entre estos, por la inseguridad de seguir siendo amado, simplemente, por ser el hijo de ambos. Espera que sigan siendo sus padres, aunque hayan decidido separarse como esposos.

Esta es la bondad de la Mediación, en los conflictos coparentales, evitar a los hijos vivir un conflicto que no han creado ellos, sino que, ha sido producido por la decisión de los padres de descalificarse mutuamente, y de atribuir a un tercero la capacidad de resolverlo.