Preferentes y subordinadas

PREFERENTES Y SUBORDINADAS.

            Solicitamos al juez la nulidad del contrato de  adquisición de participaciones preferentes o deuda subordinada por vicio del consentimiento a la hora de la firma, por falta de información y abuso de confianza, solicitando la devolución del dinero invertido. 99% de los casos ganados.
¿Por qué las preferentes son un producto inadecuado para el cliente minorista?

Las participaciones preferentes son un producto híbrido entre valores de deuda y valores participativos.
Las preferentes reúnen lo pero de los valores participativos y de los valores de deuda porque:

1. Su nivel de riesgo es mayor que el de las acciones, pues

a. No participa en los órganos societarios.
b. No tiene derecho al dividendo.
c. No tiene derecho de suscripción preferente.

2. Y mayor que el de las obligaciones, ya que:

a. No es una deuda.
b. Su devengo está supeditado a resultados.
c. Está detrás en el orden de prelación de créditos.

3. Son perpetuas.

4. No están cubiertas por el FGD.

Ni son participaciones, ni son preferentes. Es una especie de acción ultra subordinada y cautiva. Un auténtico corralito en el que queda atrapada la inversión.

¿Qué ha fallado en la venta de las preferentes?

Las entidades financieras no ha respetado la normativa tuitiva de los consumidores, ni de los clientes bancarios.

La Ley del Mercado de Valores lleva incorporada la normativa MIFID desde diciembre de 2.007: Si el contrato es de asesoramiento, si el producto es complejo y si el cliente es minorista, el nivel de protección es máximo, y la entidad financiera debe proporcionar al cliente la información precontractual, contractual y post contractual a fin de que pueda contratar con conocimiento de causa.

A partir de 2.008 las entidades financieras están obligadas a practicar los tests de conveniencia e idoneidad para acreditar que el cliente comprende el producto y que es adecuado para él.

Estas obligaciones se han ignorado. La información o bien ha sido sesgada o directamente engaños, o bien no ha habido información en absoluto.

Así lo acredita:

  • El Decreto Ley 24/2.012 que admite que ha habido practicas irregulares.
  • La gran cantidad de sentencias que consideran probadas estas prácticas.
  • El informe del defensor del pueblo de marzo de 2.013.
  • El informe de la comisión de seguimiento sobre comercialización de instrumentos híbridos de mayo de 2013.

¿Qué es la DEUDA SUBORDINADA?

 Son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito emitidos por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda, rentabilidad que se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinción y posterior liquidación de la sociedad- la quiebra o bancarrota-, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios.

En caso de quiebra de la sociedad, primero cobrarán los acreedores ordinarios u luego, si queda un remanente en los activos, podrán cobrar los poseedores de este tipo de deuda.

Es considerado un instrumento híbrido de capital, cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades.

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