Cláusulas suelo. El carácter abusivo de las mismas

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 declara la nulidad de las “cláusulas suelo” que hayan sido incluidas con falta de transparencia. La forma en que han sido redactadas las cláusulas suelo puede llevar a declarar su nulidad.

La gran mayoría de las cláusulas suelo pueden ser anuladas, sobre todo después del Auto de aclaración de la Sentencia en el que se afirma que pueden ser nulas las cláusulas que hayan causado perjuicio al afectado.

La fata de transparencia consiste en no facilitar la misma información sobre las condiciones relativas al tipo de interés y a la cláusula suelo.

Corresponde a la entidad bancaria acreditar que se ha facilitado la información de manera correcta y adecuada.

Los afectados podrán obtener la restitución de los intereses pagados indebidamente.

La Ley General de Consumidores y Usuarios 7/1.998, aplicable tanto a profesionales como a consumidores establece en sus artículos 5 y 7: “No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

a) Las que el adherente no hay tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.

b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

El art. 80 del Texto Refundido que desarrolla el Real Decreto ½.007 de Protección de Consumidores y Usuarios para los contratos con consumidores con cláusulas no negociadas individualmente establece: “Estas deben presentar: Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa”.

El art. 6 de la Ley ½.013, de 14 de Mayo, de Medidas para Reforzar la protección a los Deudores Hipotecarios de Reestructuración de Deuda y Alquiler Social,  para la mejora del mercado hipotecario se obliga a incorporar en las escrituras públicas de préstamo hipotecario la expresión manuscrita del cliente-persona física- cuyo objeto sea la vivienda, de haber sido informado de los riesgos por estipulaciones de limitaciones a la variabilidad del tipo de interés de las cláusulas suelo y techo.

En resumen, el consumidor debe conocer la importancia y relevancia económica de la cláusula suelo como objeto principal del contrato, saber el precio que debe abonar por la prestación que de la entidad bancaria va a recibir y que se consciente de lo que suscribe y sabedor del desarrollo contractual.

Las cláusulas suelo no superan el control de transparencia por lo siguiente:

a) Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Las entidades financieras no la consideran ni la publicitan como elemento esencial del contrato y además de forma entremezclada con todo un entramado complejo y exhaustivo contractual que determinan que tal pacto esté escondido o diluido entre otros muchos, restándole la relevancia que efectivamente tiene y eliminan la atención del consumidor.

b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas. Dado el contenido y significado de la cláusula techo es irrelevante, con ello no se da transparencia del significado del suelo. Es engañosa porque genera la impresión de simetría que determina efectivamente una creencia de variabilidad de tipos cuando el mínimo es fijo. La cláusula suelo tiene que ser comunicada de forma especial para que se aperciba que no obstante ser el interés variable que inferior por tal pacto suelo en realidad es un a un tipo superior durante la vida del contrato.

c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad- caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.           

            Todas estas omisiones informativas determinantes de la falta de transparencia concluyen en que el consumidor no emite un consentimiento informado (adecuada elección) y no puede identificar tal pacto como elemento esencial del contrato y está en la situación de creer que su préstamo es variable

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