Via contenciosa y mediación en los conflictos coparentales

El objeto de este trabajo es reflexionar, acerca de las consecuencias que pueden tener, para los hijos de los padres separados, la resolución de los conflictos parentales por vía arbitral o por mediación. Como marco de referencia, hemos escogido un caso real. La madre de un niño de 9 años – quien tiene atribuida la custodia -, decidió unilateralmente cambiar al hijo de colegio, a pesar de que en el convenio regulador, ratificado por la sentencia de separación establece que, las decisiones referidas a la escolarización del menor, serán compartidas por ambos padres. Se trata de un niño con excelente rendimiento académico, en el momento de la preinscripción en el nuevo centro, era el delegado de la clase y miembro de dos equipos deportivos incluidos en las ligas ínter escolares.

. El conflicto se produce cuando, el padre recibe la noticia dos meses después de que, la madre preinscriba al hijo en el nuevo colegio, y cuando ya se han concluido los trámites de matriculación. Cuando el padre le pregunta al hijo por los motivos, este verbaliza que “ … no pasa nada, porque si no me gusta, volveré al otro”, a pesar de que, la jefa de estudios del colegio anterior, le había explicado que no era posible guardarle plaza. Al oponerse el padre al cambio decidido por la madre, esta solicita autorización al juez de familia. Entre las acciones llevadas a cabo por la madre, para conseguir su objetivo, pide al niño que redacte una carta – la cual firma el niño y escribe la fecha en que redacta, este formalismo, pertenece al mundo de los adultos, por lo que el padre supone que el contenido ha sido dictado por la madre -, en ella dice textualmente:

“Martes-29-junio-1999

Quiero ir al colegio….porque: tengo amigos, hago natación, me gustan las fiestas y esta más cerca de mi casa.

(Firma con su nombre y rubrica)”
Se da la circunstancia que el colegio propuesto está más lejos. Este documento es aportado por la madre como prueba en el procedimiento. El juez tiene una entrevista con el niño, y aprueba el cambio, da traslado al fiscal, el cual no tiene nada que oponer. El padre recurre, pero se desestima, el juez le recibe – una vez dictada sentencia-, y le dice como argumento que, “es un niño que se expresa muy bien”, el fiscal se niega a recibirlo.

En la primera parte presentamos algunas de las posibles consecuencias que pueden producirse, cuando el conflicto se resuelve por vía contenciosa, resolución heterocompositiva. En la segunda, hacemos referencia a las ventajas que podría tener para el menor, la resolución autocompositiva del conflicto, a través de la mediación. En el primer caso, un tercero asume la responsabilidad de resolver el conflicto; en el segundo, está presente un tercero que, ayuda a los padres a resolverlo, para lo cual aporta una metodología de trabajo. Cuando se ofrece a los padres participar en una mediación, suelen ser muy reacios a aceptar la propuesta, puesto que, su expectativa no es resolver el conflicto sino que el otro le dé la razón, convencerlo; mejor vencerlo, que el otro “pierda”, y lo que reciben como corolario ideal, poder publicar ante su entorno familiar y social que, el juez le ha dado la razón. En la vía contenciosa, raramente, se desea que el juez establezca justicia, ambos esperan que les dé la razón.

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