Algunas consideraciones:
– Cuando se llega al contencioso las vías de negociación/comunicación interparental están prácticamente agotadas o no se han podido iniciar.
– Es frecuente que los padres, cuando asisten a la evaluación psicológica, presenten una fuerte confusión entre estas cuatro dimensiones del conflicto (Conyugalidadparentalidad / conflicto legal-conflicto psicológico)
– El juzgado representa para los padres una vía alternativa para resolver sus desavenencias. Hay, consecuentemente, una actitud de delegación de la responsabilidad.
– Sin embargo, las cuestiones emocionales o afectivas (dimensión psicosocial del conflicto) no se resuelven en los juzgados. La evaluación pericia) de guarda y custodia no es psicoterapia, ni mediación familiar.
– El tiempo legal es distinto del tiempo psicosocial
– La evaluación psicológica ha de ceñirse a ciertos límites temporales en función del procedimiento judicial del que forma parte y del volumen de trabajo que debe atenderse.
– La evaluación pericia) se focaliza en el análisis del conflicto psicosocial (No legal). Sin embargo, Patria Potestad, Guarda y Custodia o régimen de visitas son conceptos jurídicos (no psicológicos). Consecuentemente, el dictamen pericia) tiene que traducir los resultados psicosociales a términos jurídicos.
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