La evaluación psicosocial sobre la guarda y custodía en el contexto contencioso.


Algunas consideraciones:

– Cuando se llega al contencioso las vías de negociación/comunicación interparental están prácticamente agotadas o no se han podido iniciar.

– Es frecuente que los padres, cuando asisten a la evaluación psicológica, presenten una fuerte confusión entre estas cuatro dimensiones del conflicto (Conyugalidadparentalidad / conflicto legal-conflicto psicológico)

– El juzgado representa para los padres una vía alternativa para resolver sus desavenencias. Hay, consecuentemente, una actitud de delegación de la responsabilidad.

– Sin embargo, las cuestiones emocionales o afectivas (dimensión psicosocial del conflicto) no se resuelven en los juzgados. La evaluación pericia) de guarda y custodia no es psicoterapia, ni mediación familiar.

– El tiempo legal es distinto del tiempo psicosocial

– La evaluación psicológica ha de ceñirse a ciertos límites temporales en función del procedimiento judicial del que forma parte y del volumen de trabajo que debe atenderse.

– La evaluación pericia) se focaliza en el análisis del conflicto psicosocial (No legal). Sin embargo, Patria Potestad, Guarda y Custodia o régimen de visitas son conceptos jurídicos (no psicológicos). Consecuentemente, el dictamen pericia) tiene que traducir los resultados psicosociales a términos jurídicos.

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