Swap o clip hipotecario

Reclamamos swaps y clips hipotecarios, y cualquier clase de derivado financiero que haya sido ofrecido con intención de cubrir el riesgo de variación del tipo de interés de una deuda según establece la Ley 36/2.003, aplicando las recomendaciones del Banco de España sobre cobertura.

¿Que es un swap o clip hipotecario?

             Es un contrato de permuta financiera, según el cual se intercambian unos tipos de interés por otros, es decir, el cliente intercambia un tipo variable por un tipo fijo (aunque puede variar según el contrato).
El cliente tiene una hipoteca o préstamo variable y para cubrirse de las subidas de tipos intercambia un tipo fijo  (que paga el cliente y se denomina pata de pago) por un tipo variable (que pagará la entidad financiera que de denomina pata de cobro).

Si las entidades financieras hubieran diseñado correctamente estos productos el efecto sobre el cliente sería que pagaría el tipo fijo que aparece en el contrato de swap y nada más.

¿Como nos han vendido el producto?

  • Muchas veces nos han condicionado la concesión del préstamo a la firma de estos contratos de swap.
  • Nos han condicionado diciéndonos que los tipos de interés iban a subir, lo cual es falso, sin embargo en la mayoría de los casos la estimación de los tipos en el momento de la firma era que los tipos bajarán.
  • Nos los han vendido como si fueran seguros gratuitos. Para que sean gratuitos, la valoración en el momento de la firma de la pata de pago y la pata de cobro al momento de la firma deben ser idénticos. Esto no ha ocurrido nunca. La valoración en la mayoría de los casos es favorable a la entidad financiera. Ello quiere decir que no sólo nos lo debían de dar gratis, sino que además la entidad financiera nos deberá haber pagado una cantidad igual a su valoración en el momento de la firma. Sin embargo, en ningún caso la entidad financiera ha pagado al cliente en el momento de la firma.

 

El flujo de efectivo de cada parte será el resultado de aplicar al nominal contratado el tipo de interés establecido, y según la venta indiscriminada entre clientes minoristas en los contratos se han ofrecido; al cliente el tipo fijo y al Banco el Euribor del mercado (variable), calculado sobre el plazo que el contrato establezca.

El intercambio en la práctica da lugar a una liquidación por diferencia entre los flujos de efectivo por cada parte, y atendiendo a quién resulte favorable se realizará esa única liquidación de cargo o abono (el pago de uno es el cobro del otro).

Ese intercambio de flujos puede resumirse en un intercambio de tipos de interés, en el cual; si el tipo variable se sitúa por encima del tipo fijo el cliente cobrará del Banco y en caso contario pagará el Banco.

 

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