El Tribunal Constitucional ha declarado que parte del primer estado de alarma que se activó en España entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 es inconstitucional en lo relativo al confinamiento domiciliario. Esto abre la puerta ahora a anular las sanciones que se interpusieron a aquellos ciudadanos que se saltaron la prohibición de deambular, pero no permite reclamar al Estado las pérdidas que sufrieron los negocios.
La limitación de la movilidad ciudadana, recogida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aquella que limitaba las salidas de la población a muy contadas excepciones, ha sido la más controvertida para el TC; cuya decisión de declarar esta normativa como «inconstitucional» supone que aquellas multas impuestas a las personas que se saltaron esta restricción y aún estén trámite queden anuladas. Esto significaría que todas las sanciones quedarían sin efecto.
¿Qué pasa si he pagado mi multa?
En caso de haber abonado ya la multa, el Gobierno podría implantar un sistema de devolución o cada ciudadano podría tener que establecer su propio contencioso administrativo. No obstante, también existe la posibilidad de que el Estado no devuelva el importe de los que pagaron la cantidad estipulada, que osciló entre los 600 y los 30.000 euros, en función de la gravedad del acto.
Es por ello que aquellas personas que recibieron una sanción y ya la hayan abonado pueden recurrirlas a la Administración, interponiendo un Recurso Extraordinario de Revisión.
¿Y con las que aún están en trámite?
En este caso, el proceso es incluso más sencillo, puesto que bastaría, «en principio», con alegar la inconstitucionalidad de estas para que fueran declaradas nulas. De esta manera, la Administración archivaría el expediente sancionador. No obstante, tal y como recoge la agencia Efe, los expertos subrayan la necesidad de conocer primero la sentencia, aunque algunos avanzan la posibilidad de que se puedan devolver o anular o, en el caso de que haya sentencia firme, los ciudadanos puedan ejercitar su derecho de revisión.
En cuanto a aquellas personas que ya hayan presentado un recurso sobre las sanciones ante los tribunales y hayan perdido dicho recurso, desde Legálitas advierten que no podrían reclamar ahora con una sentencia en firme. Sin embargo, «es discutible puesto que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo permite en su artículo 40, el Alto Tribunal puede modular los efectos de manera que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes, por ello habrá que esperar a que la sentencia del Tribunal Constitucional sea publicada en su integridad».
115 millones en multas
Durante el primer estado de alarma, la mayoría de los expedientes sancionadores resueltos en España, excepto en Catalunya y País Vasco, se sustentaron con la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘ley mordaza’ y supusieron una cuantía de 115 millones de euros, de los cuales 51,7 millones son de sanciones abonadas mediante el pago anticipado de la multa.
¿Cómo reclamar la devolución de las multas impuestas durante el primer estado de alarma?
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