Cómo reclamar los gastos de hipoteca con RubioAbogados en 2021

Durante muchos años, los bancos cobraron de más a sus clientes por la formalización de una hipoteca. ¿Firmaste antes de junio de 2019 y quieres saber qué gastos no tenías que pagar? En Rubio Abogados te indicamos que qué gastos de constitución tienes derecho a reclamar según el Tribunal Supremo

RECUPERA, CON INTERESES, LOS IMPORTES QUE PAGASTE AL FORMALIZAR LA HIPOTECA:

FACTURA DE GESTORÍA IMPUESTA POR EL BANCO
FACTURA DE TASACIÓN
FACTURA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
FACTURA DE NOTARÍA (EN ESTE CASO, EL 50%)
– IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DEL AFIANZAMIENTO O AVAL

TAMBIÉN SE RECUPERAN TODAS LAS COMISIONES DEVENGADAS EN LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS, INCLUIDA LA COMISIÓN DE APERTURA

CLÁUSULA SUELO: PUEDE RECLAMARSE AUNQUE HAYAS FIRMADO UN ACUERDO PRIVADO DE RENUNCIA.

¿Qué dice la ley sobre el plazo para recuperar los gastos hipotecarios?

El Tribunal Supremo (TS), a través de sus sentencias, establece que si el banco nos cobró todas las costas relacionadas con la constitución de nuestra hipoteca, tenemos derecho a recuperar lo que pagamos por la gestoría y el registro, así como la mitad de lo abonado por la notaría. Sin embargo, este organismo no especifica hasta cuándo podemos reclamar la devolución de ese dinero, lo que ha generado un importante debate jurídico.

Como no existe una ley específica sobre el plazo para reclamar por estos gastos, tenemos que mirar las normativas genéricas sobre los procesos de reclamación. Veamos cuáles son las normativas sobre la materia y qué dice cada una:

  • Según el artículo 1.301 del Código Civil, es de cuatro años a contar desde “la consumación del contrato”.
  • Según el artículo 1.964 del Código Civil, es de cinco años a contar “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.

Preguntado por un juzgado español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 16 de julio que consideraba correcto el plazo de cinco años, aunque matizó que ese período “parece empezar a correr a partir de la conclusión” del contrato hipotecario y que, en todo caso, no debe hacer “imposible o excesivamente difícil” la recuperación de lo pagado de más en gastos hipotecarios.

Lo más aconsejable es interponer ya la reclamación. El TS podría tardar mucho tiempo en sacar esa sentencia. Por este motivo, lo recomendable, por si acaso, es interponer ya la reclamación. Para ello, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados «Rubio Abogados», somos especialistas de derecho bancario

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