Herencias en España: ¿qué pasa con las deudas del fallecido?

Los herederos del fallecido deberán hacerse cargo de los pagos pendientes si quieren recibir la totalidad de la herencia.

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, al mal momento que sufren los familiares se unen todos los trámites que deben realizar. Pese a que resulta un momento complicado, días después, entre otras cosas, tienen que gestionar la herencia y una de las principales cuestiones que se deberán plantear es si aceptarla o no. La respuesta es importante si el fallecido deja deudas como herencia, ya que los herederos deben aceptar o repudiar el legado en completo, no a plazo ni condicionalmente.

La herencia de cualquier fallecido está constituida por sus bienes y derechos, pero también por sus obligaciones. Por ello, el Código Civil establece que quienes heredan lo harán de forma libre y voluntaria y de forma completa, “no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente”. Sin embargo, hay ocasiones en los que los herederos no pueden asumir la carga que supone la deuda. Ante esta situación, la normativa establece cuatro posibilidades para quienes van a suceder.

En primer lugar, los herederos pueden asumir la deuda y aceptar la herencia. Al hacerlo se convierten en responsables de la carga, a la que tendrán que responder no solo con el patrimonio que han heredado si no con el suyo también. La aceptación puede realizarse de manera expresa, a través de un documento público o privado, o tácita, a través de algún acto que implica la voluntad de aceptar, como por ejemplo hacer uso de algún bien heredado.

Respecto a las deudas con la Administración Pública, los herederos que acepten la herencia asumirán la figura tributaria de la persona física fallecida y a la que se reclama obligaciones tributarias. Sin embargo, de acuerdo a la Ley General Tributaria, las deudas se transmitirán a los sucesores, pero en ningún caso las sanciones por demora u otras cuestiones.

Más opciones

Otra opción disponible es repudiar la herencia, especialmente si la deuda que los herederos deben asumir es mayor que los bienes y derechos van a recibir. No obstante, si se opta por esta opción hay que tener en cuenta que no siempre se podrá evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para no tributar por él habrá que repudiar la herencia antes del plazo estipulado, ya que de lo contrario Hacienda entiende que es una donación a favor del resto de herederos.

Cualquiera de las decisiones anteriores, tanto si se acepta o repudia la herencia, serán irrevocables y no podrán ser impugnadas, a excepción que aparezca un testamento desconocido.

Como alternativa para quienes desean aceptar la herencia pero no pueden asumir la carga de deuda, los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto es que las deudas del fallecido se pagan con su propio patrimonio y no interviene el de los herederos. De esta manera, el legado se utilizará para liquidar las deudas y, en caso de sobrar algo, el resto lo recibirían los herederos.

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Art. Fuente : lainformacion.com