El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo un decreto ley que recogía la «flexibilización» de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, provocadas por el la crisis sanitaria y económica del coronavirus.
Desde entonces, los ERTE se han disparado y cientos de miles de empresas se han acogido a esta posibilidad lo que ha provocado que millones de trabajadores en España se hayan visto afectados de un modo más o menos drástico.
La Administración se ha visto desbordada por la cantidad de solicitudes presentadas y que afectan ya a más de cuatro millones de trabajadores. A través del portal web del SEPE los trabajadores pueden informarse de si el ERTE de su empresa ha sido aceptado y si podrá recibir la prestación el próximo 10 de mayo (cuando paga la Administración), así como la cuantía.
Cómo saber si tu ERTE ha sido aprobado
1. Entra en la página oficial del SEPE y pulsar en ‘Personas’.
2. Una vez dentro, a la izquierda, pinche ‘consulte su prestación’.
3. En esta nueva pantalla, abajo hay que pulsar la opción ‘consultas de la prestación‘.
4. Aquí hay dos opciones: con certificado digital o datos de contraste. Esta última es la más sencilla, solo es necesario introducir el DNI, IBAN y el número de teléfono. A pesar de que se pide la fecha de solicitud de la prestación, no es necesario introducirla. Una vez cumplimentados todos estos pasos, el Sepe ofrece al usuario toda la información relativa a la última prestación concedida.
5. Una vez realizado el procedimiento, el SEPE informará del estado de la solicitud de desempleo. En caso de ser aprobada, se incluyen los detalles como la fecha de inicio del alta, la base reguladora diaria, etc.
El SEPE recuerda que las personas afectadas por ERTE no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. Es la empresa la que se encarga de hacerlo cuando esté aprobado dicho expediente. Desde la administración se insiste en que presentar solicitud o cita previa «dificulta la atención y la prestación del servicio» . Ahora bien, si el trabajador se encuentra en paro no motivado por un ERTE durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos.