El Supremo declara usurario y nulo el interés de una tarjeta revolving de Wizink Bank

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Wizink Bank al declarar nulo un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio que ofrecía la entidad y que llegó a alcanzar el 27,24%. El consumidor, cuya sentencia le es favorable, pidió la nulidad de esta operación de crédito por su carácter usurario fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908

Uno de los principales reclamos de estas tarjetas son los “cómodos plazos” en los que se puede devolver el crédito, mensualidades muy bajas que son las que pueden permitirse consumidores con ingresos bajos. El problema de las revolving es que las cuotas bajas ni siquiera cubren los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Se crea así una especie de efecto de bola de nieve: los clientes van pagando las cuotas pero la deuda nunca termina de pagarse. Hay personas que han llegado a acumular cinco de estas tarjetas, porque durante la Gran Recesión las entidades las comercializaban con este producto.

20% es ya un interés elevado

El caso abordado por el alto tribunal es el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió luego al 27,24% de interés, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving, que permite flexibilizar las disposiciones y reducir tanto las cuotas de la devolución que la deuda corre el riesgo de convertirse en perpetua.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Wizink Bank al entender que el coste impuesto al consumidor es excesivo, en virtud de la Ley de Represión de la Usura de 1908

El Supremo indica que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos a operaciones de crédito concedidas, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Este tipo de productos, y el peligro que comporta para el consumidor, ha sido denunciado por el propio Banco de España, que hace unos meses lanzó un simulador para permitir a los clientes de la banca entender el riesgo que corren de no acabar nunca de pagar estos créditos.

El fallo, por tanto, era esperado con máxima expectación tanto por entidades financieras como por asociaciones de consumidores, pues el criterio del Supremo regirá para las instancias inferiores y comenzará a marcar el signo de los múltiples pulsos abiertos entre clientes y bancos.

Se condena en costas a la entidad y el sector bancario se prepara para una nueva oleada de demandas, en un momento en el que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE también dio la razón a los afectados por hipotecas IRPH.

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