Aunque los Juzgados especializados en cláusulas abusivas se encuentran saturados, porque miles de personas están reclamando la restitución de los importes indebidamente abonados en aplicación de la cláusula que obligaba al consumidor a asumir la totalidad de los importes derivados de la formalización del préstamo hipotecario, aun son muchísimas los afectados que no han iniciado ninguna reclamación, por lo que entendemos prioritario informar a todos del plazo de prescripción que ha establecido nuestra Audiencia Provincial de Valencia, ya que a día de hoy, es el que afecta a todos los consumidores que tienen su domicilio dentro de la provincia de Valencia.
Para reclamar los gastos de constitución de hipoteca (50% de la factura de notaría, 100% de la factura de Registro, 50% de la factura de gestoría, 50% de la factura de tasación y, en algunos casos, el 100% del impuesto del afianzamiento, todo ello más el interés legal desde la fecha del gasto) antes de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, el plazo era de QUINCE AÑOS, en base al ar. 1964 del Código Civil, por tratarse de una acción personal, por lo que eran muchos los afectados que siguiendo esa doctrina podían reclamar.
Sin embargo, a raíz de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que reformó el art. 1964 del CC, el plazo se redujo de QUINCE a CINCO los años que tenían que pasar para que prescribiera la acción personal, aplicándose un sistema transitorio (D.T. 5ª) según el cual, para todas las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esa ley, se regiría lo dispuesto en el art. 1939 del Código Civil.
Este artículo -el 1939- establece una regla: la prescripción se rige por la ley que se encuentre vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo, por lo que no se aplica la reforma a las acciones personales anteriores a la misma, pero con una excepción: se entenderá prescrita la acción si la ley nueva acorta el plazo de prescripción anteriormente previsto y dicho nuevo plazo -5 años- transcurriese por entero tras la puesta en vigor de la nueva ley.
Al entrar en vigor el 7 de octubre de 2015 la Ley 42/2015, nos encontramos con varias situaciones posibles:
- Hipotecas formalizadas antes del día 7 de octubre de 2000. La acción de reclamación estaría prescrita nada más entró en vigor la Ley.
- Hipotecas formalizadas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Plazo de prescripción de 15 años del antiguo art. 1964 Código Civil.
- Hipotecas formalizadas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. Todas prescriben el día 7 de octubre de 2020.
- Hipotecas formalizadas después del 7 de octubre de 2015: Nuevo plazo de 5 años para la prescripción.
Es decir, si usted tiene una hipoteca formalizada entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 -como sucede con miles de personas en nuestra provincia que aun no han reclamado- es imprescindible que, al menos, presente una reclamación extrajudicial a su entidad bancaria solicitando la expulsión de la cláusula abusiva y la restitución de los importes satisfechos indebidamente por su aplicación antes del día 7 de octubre de 2020 y, una vez realizado, el plazo de prescripción se interrumpirá y se pondrá a cero el contador, teniendo de nuevo 5 años desde la fecha de presentación de la reclamación, para poder reclamar la restitución de las cantidades abonadas indebidamente.
Si no hace nada, y la doctrina de la Audiencia Provincial de Valencia finalmente se adopta por parte del Tribunal Supremo, algo que es posible suceda, su reclamación habrá prescrito y no podrá recuperar nunca lo indebidamente abonado.
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