La custodia compartida

La guarda de los hijos menores es una de las funciones inherentes a la patria potestad; en efecto, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades: «1°) Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral»; en las expresiones «velar por ellos, tenerlos en su compañía», se encierra el derecho-deber de la guarda y custodia, una de las proyecciones de la patria potestad, que comprende además las funciones del apartado segundo: «representarlos y administrar sus bienes».