IRPH: PRIMERAS SENTENCIAS FAVORABLES TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020 en materia de Hipotecas referenciadas al índice IRPH, ha posibilitado que los Juzgados españoles de primera instancia, los competentes en primer término para conocer y resolver sobre esta cuestión, puedan ya desde esa fecha, dictar Sentencias sin obstáculo alguno, centrándose para ello en los préstamos de cada uno de los consumidores afectados, debiendo examinar cada una de las situaciones de forma individualizada

  • Un 60% fueron las referenciaron a Euribor y sólo un 2% aproximado a IRPH entidades
  • La práctica totalidad de las hipotecas con IRPH Entidades que se litigaron (el 98%) y el 86% de las referenciadas en IRPH Cajas fueron favorables al consumidor
  • Burgos y Lérida, los primeros juzgados en declarar el IRPH nulo tras la sentencia del TJUE

Primera sentencia sobre el IRPH. Abusividad del IRPH de cajas. CaixaBank

La primera sentencia sobre el IRPH se dictó el día 4 de Marzo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos. Tan solo un día después de la decisión del Tribunal Europeo, y concluye que la información que se dio al consumidor no fue transparente; lo que determina que la cláusula sea abusiva, y en consecuencia nula. Citamos textualmente:

“en el caso de autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo hipotecario evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales índices de referencia estén legalmente permitidos.”

Segunda sentencia sobre el IRPH. abusividad del IRPH de entidades. Banco Santander

Transcurridos cinco días, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lérida dictó otra sentencia relativa al IRPH; esta vez de una hipoteca de Banco Santander. En la sentencia también consideraba que la entidad bancaria no había demostrado que hubiera facilitado al cliente la información adecuada para suscribir el préstamo hipotecario con el índice IRPH. Citamos textualmente:

“debe facilitar información que facilite a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente, alude a una explicación completa sobre le método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido.”

Es por ello, que la sentencia concluye que la cláusula que contiene el IRPH no es clara ni transparente, y que por tanto es abusiva; condenando a la entidad bancaria a recalcular el préstamo desde el inicio, como si en vez de aplicarse el IRPH se hubiese aplicado el Euribor; debiendo devolver lo pagado de más por el cliente, más los intereses legales.

Otras sentencias favorables están por llegar

La última sentencia favorable a la nulidad del IRPH ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, en fecha de 20 de abril de 2020.

Un juzgado de Palma ha anulado el índice IRPH como referencia de los intereses de una hipoteca en una sentencia pionera que aplica la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE, que consideró ilegal ese índice si no se informa suficientemente al prestatario.

El juzgado de primera instancia 17 de la capital balear ha ordenado la anulación de la cláusula de IRPH fijada por Caixabank, así como de la cláusula de vencimiento anticipado, de un préstamo hipotecario suscrito el 8 de junio de 2006.

Es la primera vez en Baleares y una de las primeras en España en que un órgano judicial aplica la sentencia que el Tribunal de Justicia de la UE dictó el pasado 3 de marzo para establecer que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) solo puede aplicarse si quien contrata ha recibido información precisa sobre ese método de cálculo de intereses.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la jueza firmante de la sentencia argumenta la anulación en el incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia en la contratación hipotecaria.

Además de eliminar las cláusulas, la entidad bancaria es condenada a recalcular los intereses acumulados durante la vigencia del préstamo aplicando como índice de referencia el euribor y a restituir al demandante lo que hubiera abonado de más por la vigencia del IRPH.

También tendrá que pagar el banco intereses acumulados por esas cantidades y las costas del proceso.

Gran noticia para los afectados

Como hemos visto, la sentencia del TJUE es una gran noticia para los consumidores. Ahora los consumidores pueden reclamar todo lo que han pagado de más por la inclusión del IRPH en su préstamo; se calcula que, de media, son entre 15.000 y 20.000 Euros.

Por ello, si crees que es un afectado por el IRPH, le recomendamos que se ponga en manos de los mejores expertos en derecho bancario lo antes posible

Desde Rubio Abogados recomendamos que los afectados por hipotecas con IRPH no firmen ningún tipo de acuerdo con el banco; pues podrían verse gravemente perjudicados sus intereses. Es imprescindible un buen asesoramiento dada la complejidad del tema.

Póngase en contacto con Rubios Abogados y le revisaremos el préstamo hipotecario gratuitamente y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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