IRPH: INDICE DE REFERENCIA ABUSIVO
El IRPH es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre. Esto es, la media aritmética simple de los tipos de interés medios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.
Hasta la entrad en vigor de la Ley 14/2.013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (1 de Noviembre de 2.013) el Banco de España publicaba diferentes tipos de IRPH:
- IRPH BANCOS: Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos.
- IRPH CAJAS: Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las cajas de ahorro.
- IRPH CECA/TIPO ACTIVO: Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (indicador CECA, tipo activo).
- IRPH CONJUNTO DE ENTIDADES: Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.
Desde el 1 de noviembre de 2.013 el Banco de España publica únicamente el último de los anteriores, esto es:
- IRPH CONJUNTO DE ENTIDADES: Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciados o renovados por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.
NORMATIVA REGULADORA:
- Circular 5/2.012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
- Orden EHA/2899/2.011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Ley 2/2.009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
- Ley 14/2.013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.
- La Circular 5/1.994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1.990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, señala: “Los tipos de referencia escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes, Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. PARA IGUALAR LA TAE DE ESTA ULTIMA CON LA DEL MERCADO SERIA NECESARIO APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas”.
Dos exigencias que se repiten en la normativa bancaria y que NO SON CUMPLIDAS POR EL IRPH:
- Que no dependa de la propia entidad o sea susceptible de influencia, de manera tal que respondan a precios de mercado.
- Que se trate de un índice obtenido mediante un procedimiento telemático objetivo.
El tipo de interés de referencia IRPH es una cláusula abusiva porque, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en perjuicio del adherente, un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.
El carácter proporcionado, el desequilibrio no resulta sólo de las consecuencias económicas resultantes de la aplicación de la cláusula, sino de la lesión de los derechos del consumidor.
Se altera el equilibrio subjetivo de precio y prestación, esto es, como se le pudo representar al consumidor, en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación, y de entrada tratándose de un índice de referencia residual, frente al general o mayoritario del EURIBOR, debió exponérsele al consumidor las circunstancias diferenciales de un índice y otro, las ventajas (si es que las hay) y desventajas de la utilización de un índice de referencia frente a otro, la mayor onerosidad (históricamente así ha sido) del índice IRPH.
A mayor abundamiento, el IRPH resulta influenciable y/o manipulable, ya que:
- Se calcula a partir de los datos facilitados por las propias entidades cada mes,
- Se trata de una media simple en las que todas las entidades tiene el mismo peso específico con independencia del volumen de préstamos concedidos,
- Si disminuye el número de entidades se incrementa el peso específico de cada una.
- Se refleja cualquier incremento que cualquiera de las entidades pueda declarar en un mes, es decir, cualquier entidad puede influir en el resultado del IRPH incrementando los intereses que aplica.
- El tipo declarado es el TAE, es decir, incluye las comisiones; por tanto, el tipo de interés representa el coste total de los créditos.
- Se incluyen en el cálculo datos provenientes de contratos con cláusulas nulas como “suelo”, “redondeo al alza”.
- No se incluyen todas las operaciones, p.ej, préstamos a empleados.
- Su cálculo no es transparente en tanto que los datos facilitados por las entidades, a partir de las cuales el Banco de España calcula el IRPH no son públicos y, por tanto los clientes bancarios no pueden verificarlo.
- Se calcula a tres años supuestamente fluctúa menos y tarda en reaccionar a los cambios del mercado.
El IRPH se ha mantenido, durante los últimos años, muy por encima del Euribor, ya que la bajada de los tipos de interés, apenas le afectaba, lo que demuestra la falta de certeza y la falta de correlación con precios de mercado que existe en este índice.
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