Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (DOCV de 5 de abril de 2011). Texto completo. La Ley 5/2011 tiene por objeto regular las relaciones familiares …

Via contenciosa y mediación en los conflictos coparentales
El objeto de este trabajo es reflexionar, acerca de las consecuencias que pueden tener, para los hijos de los padres separados, la resolución de los conflictos parentales por vía arbitral o por mediación. Como marco de referencia, hemos escogido un …

La evaluación psicosocial sobre la guarda y custodía en el contexto contencioso.

La custodia compartida
La guarda de los hijos menores es una de las funciones inherentes a la patria potestad; en efecto, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades: «1°) Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral»; en las expresiones «velar por ellos, tenerlos en su compañía», se encierra el derecho-deber de la guarda y custodia, una de las proyecciones de la patria potestad, que comprende además las funciones del apartado segundo: «representarlos y administrar sus bienes».

El interés preferente del menor en Derecho de Familia
El Derecho de Familia gira en torno al interés preferente del menor, el cual prima sobre cualquier otro interés en caso de conflicto.
¿Qué se debe entender por interés del menor?