{"id":174,"date":"2013-04-23T11:23:01","date_gmt":"2013-04-23T11:23:01","guid":{"rendered":"http:\/\/mdrubior.com\/blog\/?p=174"},"modified":"2019-10-04T16:44:36","modified_gmt":"2019-10-04T16:44:36","slug":"la-proteccion-de-los-consumidores-y-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mdrubior.com\/blog\/la-proteccion-de-los-consumidores-y-usuarios\/","title":{"rendered":"La protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1.993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores<\/strong> <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">establece una protecci\u00f3n m\u00e1s eficaz del consumidor adoptando normas uniformes sobre cl\u00e1usulas abusivas, tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor<\/span><\/strong>, quedando excluidos de esta Directiva los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos sucesorios, los contratos relativos al estatuto familiar, contratos relativos a la constituci\u00f3n y estatutos de sociedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas contractuales <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">que no se hayan negociado individualmente se considerar\u00e1n abusivas, si pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. <\/span><\/strong>Se considera que una cl\u00e1usula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente, y el consumidor no hay podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesi\u00f3n. El profesional que afirme que una cl\u00e1usula tipo se ha negociado individualmente asumir\u00e1 plenamente la carga de la prueba.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas abusivas que contengan los contratos celebrados entre consumidores y un profesional, no obligar\u00e1n al consumidor, y el contrato seguir\u00e1 siendo obligatorio para las partes en los mismos t\u00e9rminos, siempre que las cl\u00e1usulas abusivas no afecten a su existencia.<\/p>\n<p>Es una disposici\u00f3n imperativa que trata de reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes, por un equilibrio real que pueda establecer la igualdad entre \u00e9stas.<\/p>\n<p>El consumidor se halla en situaci\u00f3n de inferioridad respecto al profesional, tanto en la capacidad de negociaci\u00f3n, como a nivel de informaci\u00f3n, lo que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional.<\/p>\n<p>La apreciaci\u00f3n del car\u00e1cter abusivo; que establece la Directiva, no debe referirse ni a cl\u00e1usulas que describan el objeto principal del contrato, ni a la relaci\u00f3n calidad\/precio de la mercanc\u00eda o de la prestaci\u00f3n; en la apreciaci\u00f3n&nbsp; de otras cl\u00e1usulas podr\u00e1n tenerse en cuenta, el objeto principal del contrato y la relaci\u00f3n calidad\/precio; en los casos de contratos de seguros las cl\u00e1usulas que definen o delimitan claramente el riesgo asegurado y el compromiso del asegurador no son objeto de dicha apreciaci\u00f3n, ya que dichas limitaciones se tiene un cuenta en el c\u00e1lculo de la prima abonada por el consumidor.<br \/>\nEl consumidor debe gozar de la misma protecci\u00f3n, tanto en los contratos verbales, como en los escritos y, en estos \u00faltimos tanto si figura en uno o varios documentos.<\/p>\n<p>Los contratos deben redactarse en t\u00e9rminos claros y comprensibles, el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cl\u00e1usulas y, en caso de duda, deber\u00e1 prevalecer la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable al consumidor.<\/p>\n<p>El anexo de la Directiva contiene una lista indicativa de cl\u00e1usulas que pueden ser declaradas abusivas. El apartado 1, letra q) de dicho anexo, incluye las cl\u00e1usulas que tengan por objeto o por efecto: \u00absuprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, oblig\u00e1ndole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicci\u00f3n de arbitraje no cubierta por las disposiciones jur\u00eddicas, limit\u00e1ndole indebidamente los medios de prueba a su disposici\u00f3n o imponi\u00e9ndoles una carga de la prueba que, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, deber\u00eda corresponder a otra parte contratante\u00bb.<br \/>\nEs decir, declara abusivas las cl\u00e1usulas que establezcan una sumisi\u00f3n exclusiva a arbitraje.<\/p>\n<p>Litigio principal y cuesti\u00f3n prejudicial<\/p>\n<p>El contrato de abono a una l\u00ednea de telefon\u00eda m\u00f3vil, suscrito entre la Sra. Mostaza Claro y M\u00f3vil, contiene una cl\u00e1usula compromisoria que somete cualquier litigio derivado de \u00e9l al arbitraje de la Asociaci\u00f3n Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial de Madrid establece que dicho cl\u00e1usula contractual es abusiva y es nula. Sin embargo, la Sra. Mostaza no invoc\u00f3 esta nulidad en el procedimiento arbitral, la Audiencia Provincial de Madrid suspendi\u00f3 el procedimiento, y plante\u00f3 al Tribunal de Justicia la cuesti\u00f3n prejudicial:<\/p>\n<p>La Directiva 93\/13\/CC prev\u00e9 la posibilidad que el Tribunal que conoce de un recurso de anulaci\u00f3n contra un laudo arbitral aprecie la nulidad del convenio arbitral, y anule el laudo, por estimar que dicho convenio arbitral contiene una cl\u00e1usula abusiva en perjuicio del consumidor, cuando esa cuesti\u00f3n se alega en el recurso de anulaci\u00f3n, pero no se opuso por el consumidor en el procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>Corresponde al juez nacional determinar si una cl\u00e1usula re\u00fane los criterios exigidos para poder calificarse de abusiva en el sentido del art. 3, apdo 1 de la Directiva.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia considera que la facultad del Juez para examinar de oficio el car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula constituye un medio id\u00f3neo para impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cl\u00e1usula abusiva, y para aplicar los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicaci\u00f3n de dichas cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>El juez nacional al apreciar de oficio el car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula contractual subsana el desequilibrio existente entre el consumidor y el profesional.<\/p>\n<p>La Ley 7\/1.998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n tiene por objeto la transposici\u00f3n de la Directiva 92\/13\/CEE, da nueva redacci\u00f3n a algunos preceptos de la Ley 20\/1.984 de 19 de julio, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n, introduciendo en su art. 10 bis un concepto de cl\u00e1usula abusiva.<\/p>\n<p>La recurrente alega que no es consumidora, al no ser persona f\u00edsica, el art. 1.1. de la Ley 7\/1.998 se\u00f1ala que la misma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica-adherente, el art. 2 establece que se entiende por profesional toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea p\u00fablica o privada, en su art. 3 que el adherente podr\u00e1 ser tambi\u00e9n un profesional, sin necesidad de que act\u00fae en el marco de su actividad.<\/p>\n<p>El articulo dos de la Ley 26\/1984 considera consumidores o usuarios a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios o funciones, cualquiera que sea su naturaleza publica o privada, individual o colectiva, de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden. No tienen la consideraci\u00f3n de usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o prestaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>En el presente caso no ha quedado desvirtuado la utilizaci\u00f3n por la recurrente como destinataria final de los servicios y elementos contratados para el propio provecho, ni menos se ha probado su integraci\u00f3n en un proceso de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o prestaci\u00f3n a terceros, debiendo considerarse nula la cl\u00e1usula de sumisi\u00f3n a arbitraje.<\/p>\n<p>El articulo 2.2 de la Ley 26\/1981 confiere protecci\u00f3n prioritaria a los derechos de los consumidores cuando guarden direcci\u00f3n directa con productos o servicios de uso o consumo com\u00fan, ordinario y generalizado, dentro de cuyo \u00e1mbito se hayan las comunicaciones: Correos, tel\u00e9fonos, tel\u00e9grafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestaci\u00f3n de servicios de uso general.<\/p>\n<p>El marco normativo establecido por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea en la Directiva 93\/13\/CEE de 5 de Abril de 1993, en su articulo cuarto apartado primero dispone: El car\u00e1cter \u00ababusivo de una cl\u00e1usula contractual se apreciara teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicio que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de&nbsp; la celebraci\u00f3n del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebraci\u00f3n, as\u00ed como todas las dem\u00e1s cl\u00e1usulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.\u00bb<br \/>\nEl art\u00edculo s\u00e9ptimo establece lo siguiente:<br \/>\n1. Los estados miembros velaran por que, en inter\u00e9s de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.<br \/>\n2. Los medios contemplados en el apartado primero incluir\u00e1n disposiciones que permitan a las personas y organizaciones que, con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional, tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la protecci\u00f3n de los consumidores, acudir seg\u00fan el derecho nacional a los \u00f3rganos judiciales o administrativos competentes con el fin de que estos determinen si ciertas cl\u00e1usulas contractuales, redactadas con vistas a su utilizaci\u00f3n general, tienen car\u00e1cter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicaci\u00f3n de dichas cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>A igual que la sentencia del Tribunal de Justicia trata la protecci\u00f3n de los consumidores contra las cl\u00e1usulas abusivas incluidas en los contratos entre los profesionales garantizada en nuestro derecho atrav\u00e9s de la Ley General n\u00ba 26\/1984, de 19 de Julio, para la defensa de los consumidores y usuarios, de la que se ha publicado un texto refundido, aprobado por RD Legislativo 1\/2007, de 16 de Noviembre, en cuyo articulo 10 se establecen los requisitos de las cl\u00e1usulas aplicadas a la oferta o promoci\u00f3n de productos o servicios en relaci\u00f3n a los intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores:<br \/>\n1. Las cl\u00e1usulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoci\u00f3n de productos o servicios y las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones Publicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Concreci\u00f3n, claridad y sencillez en la redacci\u00f3n, con posibilidad de compresi\u00f3n directa, sin reenvios a textos o documentos que no se faciliten previa o simult\u00e1neamente a la conclusi\u00f3n del contrato, y a los que, en todo caso, deber\u00e1n hacerse referencia expresa en el documento contractual.<br \/>\nb) Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operaci\u00f3n, o en su caso de presupuesto debidamente explicado.<br \/>\nc) Buena fe y justo equilibrio entre los de3rechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilizaci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas.<br \/>\n2. En caso de duda, sobre el sentido de una cl\u00e1usula prevalecer\u00e1 la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable para el consumidor.<br \/>\n3. Si las cl\u00e1usulas tienen el car\u00e1cter de condiciones generales, conforme a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n, quedaran tambi\u00e9n sometidas a las prescripciones de \u00e9sta.<br \/>\n4. Los convenios arbitrales establecidos en la contrataci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n eficaces si, adem\u00e1s de reunir los requisitos que para su validez exigen las leyes, resultan claros y expl\u00edcitos. La negativa del consumidor o usuario a someterse a un sistema arbitral distinto del previsto en el articulo 31 de esta Ley no podr\u00e1 impedir por si misma la celebraci\u00f3n del contrato principal.<\/p>\n<p>El articulo 8 de la Ley 7\/1998, de 13 de Abril sobre Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n establece que ser\u00e1n nulas de pleno derecho las condiciones Generales que contradigan en perjuicio del adherente los dispuesto en esta Ley y, en particular las condiciones general que sean abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor en el sentido de la LGDCU.<br \/>\nLa Ley 7\/1998 completo la LGDCU en virtud de la DA 1.3, el art\u00edculo 10bis establece:<br \/>\n1. Se consideraran cl\u00e1usulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se consideraran cl\u00e1usulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposici\u00f3n adicional de la presente Ley. El hecho de que ciertos elementos de una cl\u00e1usula o que una cl\u00e1usula aislada se haya negociado individualmente no excluir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este articulo al resto del contrato. El profesional que afirme que una determinada cl\u00e1usula a sido negociada individualmente asumir\u00e1 la carga de la prueba. El car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula se apreciara teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebraci\u00f3n, as\u00ed como todas las dem\u00e1s cl\u00e1usulas del contrato o de otro que este dependa.<br \/>\n2. Ser\u00e1n nulas de pleno derecho y se tendr\u00e1n por no puestas las cl\u00e1usulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el car\u00e1cter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrara con arreglo con lo dispuesto por el art\u00edculo 1258 del C\u00f3digo Civil. El juez que declara la nulidad de dichas cl\u00e1usulas integrara el contrato y dispondr\u00e1 de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato; y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Solo cuando las cl\u00e1usulas subsistentes determinen una situaci\u00f3n no equitativa en la posici\u00f3n de las partes que no pueda ser subsanada podr\u00e1 declarar la ineficacia del contrato.<br \/>\n3. Las normas de protecci\u00f3n de los consumidores frente a las cl\u00e1usulas abusivas ser\u00e1n aplicables cualquiera que sea la Ley que las partes hayan elegido para regir el contrato en los t\u00e9rminos previstos en el articulo 5 del Convenio de Roma de 1980, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, y una disposici\u00f3n adicional que recogen en esencia la lista de cl\u00e1usulas que pueden ser declaradas abusivas, aneja a la directiva, precisando que esta no tiene car\u00e1cter exhaustivo. Con arreglo a los puntos 26 y 27&nbsp; de esta disposici\u00f3n adicional se considera que: \u00abTendr\u00e1n car\u00e1cter de cl\u00e1usulas o estipulaciones abusivas: la sumisi\u00f3n a arbitrajes distintos del de consumo, salvo que se trate de \u00d3rganos de Arbitraje Institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto especifico. La previsi\u00f3n de pactos de sumisi\u00f3n expresa a juez o tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor, al lugar del cumplimiento de la obligaci\u00f3n o aquel en que se encuentre el bien si fuera inmueble, as\u00ed como los de renuncia o transacci\u00f3n respecto del derecho del consumidor a la elecci\u00f3n del fedatario competente seg\u00fan la Ley para autorizar el documento publico en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato.<\/p>\n<p>La Directiva 93\/13\/CEE establece un sistema de protecci\u00f3n que se basa en la idea de que el consumidor se haya en situaci\u00f3n de inferioridad respecto del profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociaci\u00f3n como al nivel de informaci\u00f3n y que dicha informaci\u00f3n solo puede compensarse mediante una intervenci\u00f3n positiva ajena a las partes del contrato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1.993, sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establece una protecci\u00f3n m\u00e1s eficaz del consumidor adoptando normas uniformes sobre cl\u00e1usulas abusivas, tales normas deben aplicarse a todos &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":351,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-174","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - 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